Protección de Datos (RGPD) para Comunidades de Propietarios
Las comunidades de propietarios son una de las entidades más denunciadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), casi siempre por conflictos internos entre vecinos, cámaras de seguridad mal señalizadas o publicación de recibos impagados.
Marco Normativo en España
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y Guía de Videovigilancia y Comunidades de la AEPD.
Los 4 focos reales de denuncia ante la AEPD en una comunidad de vecinos
Toda comunidad trata datos personales de propietarios, inquilinos, empleados (conserjes, limpiadores) y personas grabadas por las cámaras. Cuando un vecino tiene un conflicto con la Junta o el Presidente, el primer punto que denuncia ante la AEPD es alguno de estos cuatro:
Cámaras en portales, piscinas, zonas comunes y garajes
Es motivo de sanción captar vía pública más allá del umbral imprescindible, grabar plazas de garaje u hogares de forma desproporcionada, carecer de los distintivos homologados de la AEPD con los datos del responsable, o que cualquier vecino o presidente pueda ver las cámaras desde su móvil personal.
Publicación de vecinos morosos en convocatorias y tablones
Colgar el listado de deudores en el tablón de anuncios del portal o del ascensor a la vista de visitantes, repartidores o inquilinos sin haber intentado previamente la notificación fehaciente conforme al art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal supone una infracción directa del principio de confidencialidad.
Ausencia de contratos de Encargo de Tratamiento (Art. 28 RGPD)
La comunidad es la Responsable del Tratamiento y está obligada a tener firmados contratos de confidencialidad y encargo de tratamiento con el Administrador de Fincas, la empresa de mantenimiento de cámaras, conserjería, socorristas y limpieza.
Entrega indebida de vídeos ante golpes en el garaje o vandalismo
Cuando un propietario sufre un roce en su vehículo o un robo en el trastero y pide ver las cámaras, ni el presidente ni el conserje pueden entregarle el vídeo directamente. Debe seguirse un protocolo legal estricto de bloqueo y puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o juzgado.
Todo lo que entregamos a la Comunidad o al Administrador de Fincas
Registro de Actividades (RAT) de la Comunidad
Inventario oficial de tratamientos: gestión de propietarios, actas, videovigilancia, control de accesos y empleados de la finca.
Pack de Videovigilancia Homologado
Carteles informativos listos para colocar con datos del responsable, cláusulas informativas y protocolo de acceso al grabador (máximo 30 días de conservación).
Protocolo para Convocatorias y Morosos
Plantillas y guía práctica para notificar deudas, redactar el orden del día de la Junta y usar el tablón solo como último recurso legal.
Contratos Art. 28 RGPD con Terceros
Contratos personalizados con el Administrador de Fincas, empresa de seguridad/cámaras, conserjería y proveedores.
Cláusulas para Empleados de la Finca
Compromisos de confidencialidad y deber de secreto para porteros, conserjes, personal de limpieza y socorristas.
Asistencia ante Consultas o Reclamaciones
Soporte directo al Presidente o Administrador cuando un vecino solicita grabaciones, ejerce derechos o amenaza con denunciar ante la AEPD.
Preguntas frecuentes de Presidentes y Administradores
¿Puede un vecino exigir los teléfonos o correos de los demás propietarios?
No sin su consentimiento expreso. Aunque la LPH permite examinar cierta documentación comunitaria, los datos de contacto privados (móvil, email personal o cuenta bancaria completa) deben protegerse.
¿Hacéis precios especiales para despachos de Administradores de Fincas que gestionan varias comunidades?
Sí. Podemos adecuar una comunidad individual o establecer un acuerdo marco con el Administrador de Fincas para estandarizar todas sus comunidades administradas de forma ágil.
¿Quieres dejar tu comunidad cubierta ante la AEPD?
Cuéntanos si eres Presidente, propietario o Administrador de Fincas y si disponéis de cámaras o conserjería.